HIJOS DE PERSONAS ORIGINARIAMENTE ESPAÑOLAS - ANEXO 1
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional.
Aunque esto ya surgía claramente de la letra del primer punto de la ley que acabamos de citar, se sabe ahora con seguridad que podrán optar los hijos, de cualquier edad, de quienes hayan nacido españoles en cualquier país. O sea que si un hombre español (en general emigrante, salvo casos muy especiales) conservaba la nacionalidad española al nacer su hijo o hija, este hijo o hija fue "originariamente español", y sus propios hijos, o sea los nietos del emigrante, podrán optar por la nacionalidad española. No importa la edad del nieto, no importa si el padre o madre nunca se inscribieron en el consulado y murieron sin "recuperar", y no importa la fecha de emigración de España del abuelo. Tampoco importa si su padre o madre aún viven y no pueden, o no quieren, recuperar su nacionalidad española. Y por supuesto, su padre o madre pueden haber nacido españoles, es decir haber sido "originariamente españoles" o "españoles de origen", sin importar el lugar de nacimiento.
Simplemente, si usted es hijo de una persona que nació española, podrá optar, sin importar fechas, edades o lugares.
Si su padre o madre "recuperaron" su nacionalidad originaria y así consta en la anotación al margen de su acta de nacimiento española, usted simplemente deberá demostrar con su propia acta de nacimiento que es hijo de esa persona. (Adicionalmente, el consulado podrá exigir actas de matrimonio y otros documentos que comprueben la filiación, por más que no sea lo estrictamente mencionado en la instrucción)
Si su padre o madre nacieron españoles por nacer de padre español pero nunca quedó registro en el consulado de su nacimiento, se deberá proceder a la inscripción de nacimiento póstuma, como trámite previo para que usted pueda luego optar como hijo. Aparentemente la inscripción póstuma se haría conjuntamente con el trámite de opción. Es un procedimiento burocrático del que debe de encargarse el personal del consulado.
Y como ya dijimos, tampoco importa si su padre o madre aún viven y no pueden, o no quieren, recuperar. La ley permite optar a los hijos que quienes hubiesen sido originariamente españoles, sin importar que éstos no deseen o no puedan recuperar su nacionalidad española originaria por cualquier razón.
Los hijos de personas originariamente españolas deberán de pedir cita y seleccionar la primera opción (Anexo 1).
Si usted no es hijo de una persona que haya nacido española, quizás igualmente pueda optar, pero solamente si es nieto de un "exiliado". Veamos entonces esa posibilidad....
http://hyne.com.ar/legales/instructivo/
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